Honorables Señores Diputados

de la República de Chile:

Conforme hemos sido testigo de los avances del Proyecto de Ley que regula la Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos, podemos observar que ciertas mociones a favor de determinadas razas, quebrantan el espíritu de igualdad que toda legislación debe representar.
       Hacemos referencia a la idea de descartar de regulación a ciertos perros cuyo peso es superior a 35 Kilogramos, en este caso, de las razas Labrador Retriever y San Bernardo.
  Algunos puntos a considerar:

  • Existen razas similares al Labrador Retriever que, al no ser tan populares, serían incluidas en el marco regulador, siendo etológicamente similares a la raza omitida. Ejemplo: Golden Retriever, Chesapeke Bay Retriever, Flat Coated Retriever, Braco de Weimar, Vizsla,  Dálmata, Setter Irlandés, Pointer, etc.
  • En todas las razas, sin excepción, existen individuos agresivos, ya sea por selección orientada a este fin, trastornos de la conducta, crianza inadecuada o patologías diversas.
  • La raza San Bernardo pertenece a los denominados “molosos de Montaña”, por lo tanto, también calificarían en este grupo de perros gigantes, el Mastín del Pirineo, Montaña del Pirineo, Mastín Español, Kuvazs, Maremmano Abruzzese, Mastín Tibetano, Leonberger, Hovawart, Pastor de Asia Central, Boyero de Berna, Pastor de Anatolia, Terranova, Landseer, Akbash, etc.
  • Toda exclusión de determinadas razas significará discriminación, tanto para estirpes estigmatizadas, como a todas aquellas  desconocidas popularmente.

 Algunas estadísticas:

 - Uno de los puntos más delicados que nos señala la estadística, son las mordeduras con resultado de muerte en Los Estados Unidos y Canadá, desde 1982 hasta el 13 de Noviembre de 2006.
  Algunas razas que no están nominadas en la lista del proyecto chileno de perros potencialmente peligrosos, resultaron ser capaces de atacar y dar muerte a seres humanos. Ejemplos claros de lo anteriormente señalado:
- Airedale:                      01 muerte.    Ataques: 01
- Beagle:                        01 muerte.    Ataques: 02
- Border Collie:               01 muerte.    Ataques: 01
- Bried:                          01 muerte.    Ataques: 02
- Bóxer:                        02 muertes.    Ataques: 31
- Bulldog Americano:      02 muertes.    Ataques: 04
- Bulldog Inglés:              01 muerte.    Ataques: 16
- Cane Corso:                 01 muerte.    Ataques: 04
- Chow Chow:                06 muertes.   Ataques: 49
- Dachshund (salchicha):   01 muerte.   Ataques: 02
- East Highland Terrier:    01 Muerte.   Ataques: 01
- Golden Retriever:         01 muerte.   Ataques: 06
- Pastor Alemán:             07 muertes.   Ataques: 63
- Gran Danés:                  02 muertes.  Ataques: 24
- Gran Pirineo:                01 muerte.   Ataques: 01
- Husky Siberiano:           13 muertes.  Ataques: 39
- Terrier Jack Russel:       01 muerte.   Ataques: 02
- Labrador Retriever:      02 muertes.  Ataques: 26
- Malamute de Alaska:      03 muertes.  Ataques: 08
- Mastín Inglés:                04 muertes.  Ataques: 16
- Pomerania:                   01 muerte.   Ataques: 01
- San Bernardo:               01 muerte.   Ataques: 06
- Híbridos de Lobo:        18 muertes.   Ataques: 71
            
 Fuente:  http://www.dogbitelaw.com/Dog%20Attacks%201982%20to%202006%20Clifton.pdf    Pag. 1 y 2 de 7.

- El Instituto argentino de Zoonosis "Luis Pasteur" aporta los siguientes datos:
  
   Un estudio llevado a cabo por el CDC de Atlanta – E.E.U.U. (Centro de Control de Enfermedades), estableció un seguimiento de casos fatales por ataques de caninos desde 1979 hasta 1996, clasificándolos por razas:

Raza

Nº de casos

American Pit-Bull Terrier

60

ROTTWEILER

29

OVEJERO ALEMAN

19

HUSKY SIBERIANO

14

ALASKIAN MALAMUTE

12

DOBERMAN PINSCHER

8

CHOW-CHOW

8

GRAN DANES

6

SAN BERNARDO

4

AKITA AMERICANO

4

Total:

164

                                Las razas Ovejero Alemán, Husky Siberiano, Alaskan Malamute, Chow-Chow, Gran Danés y San Bernardo, no están incluidas en el listado del proyecto de ley chileno. Algunas de ellas presentan un peso menor a 35 Kilos, sin embargo, han sido protagonistas de ataques con resultado de muerte.

 Fuente: http://www.pasteur.secyt.gov.ar/pu_f_morded.html

- Un reporte del Ministerio del Interior del estado de Northrhine-Westphalia en Alemania, indica:

En Northrhine-Westphalia periodo entre 1989 - 1997

Raza

Número de

Total

%

Heridas leves

Heridas graves

Muertes

 

 

Pastor Alemán

25

5

1

31

41.9

American Staffordshire Terrier

1

2

0

3

4.1

Boxer

1

1

0

2

2.7

Rottweiler

7

1

0

8

10.8

American Pit-Bull Terrier

7

5

0

12

16.2

San Bernardo

1

2

0

3

4.1

Boyero de Berna

0

5

0

5

6.8

Schnauzer Gigante

1

0

0

1

1.4

Dobermann

2

2

0

4

5.4

Cruces y mestizos

3

0

0

3

4.1

Akbash Turco

1

0

0

1

1.4

Gran Danés

0

1

0

1

1.4

Total:

49

24

1

74

100

                                

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

   Nuevamente podemos observar ataques de gravedad de razas no catalogadas en el proyecto chileno, como Pastor Alemán, Bóxer, San Bernardo, Boyero de Berna, Akbash Turco y Gran Danés.
 Fuente: http://www.angelfire.com/biz6/dogholocaust/bitestats.html

 Un texto bastante interesante de Estados Unidos titulado “Los 10 más terribles”, escrito por el Dr. Nicholas Dodman para

petplace.com, presenta un cuadro estadístico que señala:
 Las 10 razas principales involucradas en ataques con mordeduras letales, contando con cuatro o más muertes cada una en los últimos 20 años son:

Pit Bull-tipos                (66)
Rottweiler                   (39)
Pastor Alemán            (17)
Husky Siberiano-tipos (15)
Alaskan Malamute       (12)
Dobermann                 (9)
Chow Chow                (8)
San Bernardo              (7)
Gran Danés                 (7)
Akita  Americano         (4)

      Fuente: http://www.petplace.com

En la página Web “A dog for the family” (Un perro para la familia), también encontramos a la raza San Bernardo entre las 10 de mayor riesgo:

  • Pit Bull Terrier
  • Rottweiler
  • Chow Chow
  • Dobermann
  • German Shepherd Dog (Pastor Alemán)
  • Siberian Husky
  • San Bernardo
  • Alaskan Malamute
  • Gran Danés                
  • Akita Americano

 Razas como Chow-Chow, Gran Danés, Husky Siberiano, Pastor Alemán, Alaskan Malamute y San Bernardo no son consideradas potencialmente peligrosas por la opinión pública. Sin embargo, la experiencia norteamericana demuestra una realidad diferente.
    Fuente: http://www.virtualimpax.com
http://www.adogforthefamily.com/dangerous_dogs/St_Bernard.html

 - En artículos del médico norteamericano B.D. Schmitt, autor del libro "Your Child's Health", encontramos las siguientes afirmaciones:

“A los niños menores de 4 años de edad siempre se les debe supervisar cuando están cerca de algún perro. Los perros de raza Pit Bull Terrier, Pastor Alemán, Dobermann y San Bernardo son especialmente peligrosos.”
Fuente:  http://www.med.umich.edu/1libr/pa/pa_biteanhu_spg.htm

El mismo autor recomienda:

“Los perros Pastor Alemán, Dobermann y San Bernardo no son buenas mascotas para niños en términos generales. No se arriesgue.”
Fuente: http://www.med.umich.edu/1libr/pa/pa_anbites_spg.htm

- Testimonio en Foro de Odontología. Una paciente realiza consultas por un tratamiento a raíz del ataque de un perro de raza San Bernardo:
Por Greta, cuarto comentario:
      “A modo de referencia (sé que es complicado explicar) pero si bajo una línea desde la comisura interna de mi ojo hasta debajo de la mandíbula, ahí es donde enterró el colmillo (es un perro San Bernardo). Muchas gracias doctores.”

 Fuente: http://www.odontologia-online.com/php/phpBB2/about3960.html

- En Venezuela, localidad de Los Teques, con fecha 07 de marzo de 2006, se realizó un proceso judicial correspondiente a la denuncia por mordeduras de un perro San Bernardo:
  CAUSA No. 3C1079-06 Los Teques, martes 07 de marzo de 2006,195° y 147°   
  “El hecho objeto del presente proceso es narrado por el adolescente ARTEAGA MEDINA MOISES ORIAJ, portador de la cédula de identidad Nro. 22.351.426, de 13 años de edad, en fecha 26 de octubre de 2005, ante el organismo policial que recibió la denuncia, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda:
“Yo salí de mi casa como lo hago todos los días a las 06:05 a.m. y cuando caminaba por la entrada de una granja de nombre ITALIA, cuyo portón se encontraba abierto salió un (01) perro de raza San Bernardo, y se me fue encima y me mordió en la parte de atrás de la cabeza, luego me salieron cuatro (04) perros más de raza callejera y también me mordieron por la pierna izquierda y brazos, tumbándome al piso y arrastrándome, estos perros son del señor Antonio quien cuida la granja, estuve gritando hasta que llegó el señor Antonio y los espantó, luego se fue tras ellos, llame a mi mamá y ella se presentó con un vecino de nombre Rafael, sosteniendo conversación con la esposa del señor Antonio, luego nuestro vecino Rafael nos trasladó hasta Los Bomberos para que me curaran las heridas”.
El hecho sucedió en la referida fecha, en el sector El Amarillo, calle El Aguacatal, en la entrada de la Granja Italia, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.”

Fuente: http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/61-7-3C-1079-06-3C-1079-06.html

 

- En Punta Arenas, Chile, 13 Enero de 2006, el menor de 10 años A.I.M.C., fue atacado por un perro de raza Labrador Retriever. Como resultado de la agresión, el niño perdió parte de la oreja derecha, debiendo ser sometido posteriormente a dos cirugías cosméticas.

Fuente: http://www.laprensaaustral.cl/lpa/noticia.asp?id=19330

 

- Una carta-reporte de Carl Friedman, director del San Francisco Animal Care and Control de Estados Unidos, dirigida al alcalde de San Francisco, Gavin Newsom, señala las siguientes estadísticas:

Análisis de ataques con resultado de muerte entre 1978 y 1998:
· Pit Bull Terrier:            66 muertes. 30-90 lbs.    (13-41 Kg.)
· Rottweiler:                  39 muertes. 95-130 lbs.  (42-60 kg.)
· Pastor Alemán.             17 muertes. 75-90 lbs.    (33-41 Kg.)  (44%  del total de mordeduras)
· Huskies                       15 muertes. 35-60 lbs.    (15-27 Kg.)
· Dobermann Pinscher:   12 muertes. 65-85 lbs.    (29-38 Kg.)
· Chow Chow:               8 muertes 50-65 lbs.       (22-29 Kg.)
· Gran Danés.                 7 muertes 100-160 lbs.   (45-73 Kg.)
· San Bernardo.              7 muertes. 110-200 lbs.  (50-90 Kg.)
· Mestizos.                    64  muertes.
· Razas desconocidas.   238 muertes
· Razas de tamaño pequeño produjeron menos del 20% de mordeduras.

Fuente: http://www.animalshelter.sfgov.org/site/uploadedfiles/mayor/CRWG%20Final%20Report.pdf   Pag. 9  y 10 de 10.

  • Uno de los más completos informes, titulado Special Report,  analiza los ataques con resultado de muerte por razas entre los años 1979 y 1998 en Estados Unidos:

   snbernardo1

 El cuadro nos señala que, además de las razas consideradas clásicamente como potencialmente peligrosas, existen ataques fatales de perros de diversas características, orígenes, temperamentos, funcionalidades y tamaños. Ello nos demuestra que ninguna raza en particular puede ser catalogada como absolutamente  inofensiva. Podemos ver la presencia de:
- Pastor Alemán:               27 muertes
- Husky Siberiano:             21 muertes
- Alaskan Malamute:         15 muertes
- Híbridos de Lobo:           14 muertes
- Cruces indefinidos:         12 muertes
- Chow Chow:                 11 muertes
- San Bernardo:                08 muertes
- Gran Danés:                   07 muertes
- Labrador Retriever:        05 muertes
- Bulldog:                         03 muertes
- Mastín Inglés.                 03 muertes
- Bóxer:                           03 muertes
- Collie:                            03 muertes
- Tipo Sabueso:                02 muertes
- Tipo Retriever:               01 muerte
-  Ovejeros:                     01 muerte
- Pastor Australiano:        01 muerte
- Rhodesian Ridgeback:   01 muerte
- Cocker Spaniel:            01 muerte
  Fuente: http://www.cdc.gov/ncipc/duip/dogbreeds.pdf      Pag. 3 de 5.

   Razas  sometidas a regulación en diferentes legislaciones.

   Uno de los aspectos más polémicos y que genera mayores debates, es la inclusión de determinadas razas en las listas de perros potencialmente peligrosos de diversas naciones y estados. Toda normativa debería ser enfocada a regular la tenencia responsable de animales y autorizar la cría de determinadas razas sólo a criadores responsables y registrados, evitando la producción y venta indiscriminada por parte de particulares.
 Al analizar diversas legislaciones, las razas sometidas a control y prohibición difieren de una a otra normativa.

Ley de Cataluña: de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. Ley 10/1999.

   . Artículo 1. Definición.

   Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, y les es de aplicación la presente Ley, aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias:
     - Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
    - Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  - Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, staffordshire y tosa japonés.

   Es importante destacar que, según la nómina completa de razas de esta ley, el ex Diputado Sr. Leopoldo Sánchez B., habría extraído el listado en forma textual para aplicarlo al proyecto de ley chileno sobre esta materia, agregando más tarde, la raza Akita. El hecho coincidente que los nombres de las razas comiencen en minúscula, y la exactitud de todos los errores de denominaciones, confirmarían esta hipótesis.
  Ambos textos tienen falencias como:
- Raza Staffordshire: Existen dos razas con estándar propio y diferentes nacionalidades que podrían ser la indicada: American Staffordshire Terrier (USA) y Staffordshire  Bull Terrier (Inglaterra). No hay mención específica a una de ellas.
- Raza De Presa Canario: El ministerio de Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca de España, mediante Real Decreto 558/2001 establece la existencia de la raza Presa Canario. Sin embargo, la Federación Cinológica Internacional no reconoce al Presa Canario, optando por el reconocimiento de una nueva raza denominada Dogo Canario con un estándar diferente. Chile es un país adherido a la F.C.I., por lo tanto, corresponde que el Dogo Canario sea el inscrito en sus registros.
- Raza Pit Bull: El nombre correcto es American Pit Bull Terrier. Ante este error de los redactores de Cataluña, el proyecto de ley chileno merecía una mayor precisión al respecto.
- Tosa japonés. Llama la atención que el proyecto de ley chileno no corrigiera el detalle sobre la correcta denominación Tosa Inu, aplicada acertadamente en las demás legislaciones extranjeras.

- Ley Española sobre Perros Potencialmente Peligrosos.
  Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    “Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como peligrosos son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.
Partiendo de esta premisa, el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros. En todo caso, y no estando estos perros inscritos en ningún libro genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que no son de raza pura sino procedentes del mestizaje indiscriminado, las características en profundidad de todos ellos serán concretadas de forma reglamentaria para que puedan ser reputados como potencialmente peligrosos”.
 Esta ley no establecía razas en específico hasta la promulgación del Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que indica:
DECRETO 287/2002,DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I.
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

  • También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

    Uno de los detalles significativos a resaltar, es la exclusión de las razas Presa Canario y  Dogo Canario según sea su registro, bajo un criterio nacionalista, al ser consideradas símbolo animal y patrimonial de las Islas Canarias. Es decir, sólo se aplicó control a razas extranjeras.                           
  Tampoco considera al Mastín Napolitano, Bullmastiff, Dogo de Burdeos y Fila Brasileiro, que están incluidos en la ley de Cataluña.  
    En esta lista aparece la raza Akita Inu que, en forma muy diferente a la realidad chilena, existe en España en su versión japonesa. En nuestro país se desarrolló el Gran Perro Japonés o Akita Americano, una raza con estándar y registro genealógico diferente.

  • Legislación italiana sobre perros potencialmente peligrosos.

Ordenanza Ministerio de Salud sobre canes peligrosos. ORDINANZA 27 agosto 2004 (GU n. 213 del 10-9-2004)

      El ministro de Salud italiano, Girolamo Sirchia, entregó el listado de las 18 razas sometidas a regulaciones especiales para su tenencia e importación.
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- Alcances:
   Posteriormente, en Diciembre de 2005, la raza nacional Mastín Napolitano, fue excluida de la lista. El Cane Corso Italiano, similar a un Presa Canario en peso y potencia, jamás estuvo en la nómina.
 Es destacable que se detalle la raza Pit Bull Terrier como tal, diferenciándola del  término “Pit Bull”, que es aplicable a cualquier perro utilizado en peleas ilegales. Además, se considera al Pit Bull Mastiff, aludiendo a un tipo de Bandog.
Un punto importante es la inclusión de Perros molosos de Montaña y otros de guarda y defensa, tales como:

  • Anatolian Karabash (Pastor de Anatolia).
  • Pastor Ovcharka de Asia Central.
  • Pastor Ovcharka del Cáucaso.
  • Pastor Ovcharka de Sarplaninac.
  • Cao da Serra de Estrella de Portugal.
  • Rafeiro Do Alentejo de Portugal.
  • Bulldog Americano.
  • Perro De Presa Mallorquín o Ca de Bou.
  • Perro de Ganado Majorero. (Fuenteventura, Canarias)

Estas nueve razas no están incluidas en el proyecto de ley chileno de perros potencialmente peligrosos, pese a que algunas tienen presencia en el país y otras son candidatas a importación.
Fuente: http://www.enci.it/news/news.php?id=174

  • Legislación Alemana. Ley de 21 de Abril de 2001.

   Establece un estricto control sobre importación y crianza de determinadas razas.
  Prohíbe la importación de 4 razas: American Staffordshire Terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier.
 Regula la tenencia de:
- Alano
- American Bulldog
- Bullmastiff
- Cane corso
- Dogo Argentino
- Dogo de Burdeos
- Fila Brazileiro
- Mastiff Inglés
- Mastín Español
- Mastino Napoletano
- Pitbull Bandog
- Perro de Presa Canario
- Perro de Presa Mallorquín
- Rhodesian Ridgeback
- Tosa Inu

     En esta lista aparecen las razas Alano Español, Cane Corso Italiano, Bulldog Americano,  Mastín Inglés, Mastín Español,  y Rhodesian Ridgeback; se prohíbe la importación de Bull Terrier; todas razas omitidas en la lista del proyecto de ley chileno.
Fuente: http://www.zoll.de

- Legislación independiente de Baviera (Alemania):
     Las razas de perros potencialmente peligrosos se clasifican en dos categorías por decreto del ministerio de Baviera:
1. PERROS DE COMBATE:
En este apartado se incluyen los perros de raza: Pit Bull, Bandog, American Stafforshire Terrier, Stafforshire Bull Terrier, Tosa-inu, y todos sus cruces. Estos perros serán obligatoriamente esterilizados y su cría, por consiguiente, prohibida.

2. PERROS QUE PUEDEN SER DECLARADOS DE COMBATE SI:
No se declara libre de agresividad aumentada o peligroso para el hombre u otros animales: Bullmastiff, Dogo argentino, Bullterrier, Mastín Español, Mastín Napolitano, Rhodesian Ridgeback, y todos su cruces.

   Existe una tercera categoría de perros a los cuales se les puede obligar a circular por la vía pública y con bozal si la autoridad lo califica como necesario.
3. PERROS GRANDES
 Con más de 50 cm. a la cruz. Entre otros se incluyen: Pastor Alemán, Boxer, Dobermann, Rottweiler, Dogo alemán.
Todos podrán ser objeto de ser sostenidos obligatoriamente con correa y con bozal, como lo especifique la comunidad.

- Legislación de Suecia.
       Establece la prohibición decriar, importar o exportar 2 razas: Perro Lobo Checoslovaco y Saarloos Wolfhound.
 Ambas razas, poco populares, no son mencionadas en otras legislaciones.

- Legislación de Polonia.
Regula la tenencia de 11 razas: American Pit Bull Terrier, Presa Mallorquín o Ca de Bou, American Bulldog, Dogo Argentino, Dogo Canario, Tosa Inu, Rottweiler, Akbash Dog, Anatolian Karabash, Moscow Guard Dog y Caucasian Ovtcharka (Pastor Cáucaso).
 Las razas Presa Mallorquín, American Bulldog, Akbash, Anatolian Karabash, Moscow Guar Dog y Caucasian Ovcharka, no son señaladas en la nómina del proyecto de ley de Chile.
- Legislación de Francia:
    Prohíbe la cría, importación y exportación de 2 razas:American Pitt Bull Terrier y BoerBoel.
   Sometidas a control 3 razas: Tosa Inu, American Staffordshire Terrier y Rottweiler.
  La raza sudafricana Boerboel no aparece en otras legislaciones.

  • Legislación de Inglaterra:

Prohíbe 4 razas desde 1991: Dogo Argentino, American Pitt Bull Terrier, Fila Brasileiro y Tosa Inu.
   Es muy importante destacar que no se prohíbe o regula ninguna raza autóctona inglesa, como Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Mastín Inglés, Bullmastiff.
     Un detalle muy especial: el Dogo Argentino fue vetado antes de la existencia de ejemplares en Inglaterra. La inclusión de esta raza en la lista fue motivada por conflictos políticos entre ambas naciones.

  • Legislación Shangai-China.

Prohíbe 1 raza: Pastor Alemán y sus cruces.
   El Pastor Alemán u Ovejero Alemán es utilizado como perro de guarda y defensa, su número es elevado y posee la capacidad de reducir a un individuo con facilidad. Mal empleado, puede convertirse en un animal peligroso. Muchas legislaciones lo descartan, sin razón justificada, pese a ser una de las razas con mayor índice de mordeduras a seres humanos.

         Conclusiones.
         Para un país como Chile, la aplicabilidad de una ley, se sustenta en tomar medidas que controlen a la mayoría de los propietarios de perros y no sólo a los de determinadas razas.
         Los dueños de mascotas deberían ser mayores de edad y demostrar este requisito, en caso de circular en la vía pública con perros de cierto potencial y tamaño.
       La crianza de razas con características de combate, caza mayor, guarda y defensa, debería ser controlada en un registro que sólo permita la venta a criadores empadronados y autorizados. Además, un pago municipal por cada camada producida, sería un método de reducir la oferta indiscriminada de cachorros por parte de particulares.
     Una lista de 12 razas es ineficiente frente al gran número de perros existentes y en vías de ser exportados. Además, el concepto de estigmatizar determinadas razas, se traduce en discriminación. La aplicación de medidas diferentes, por el mismo delito, a dueños de razas exceptuadas del proyecto de ley, puede llevar a enormes conflictos legales.
    Determinar que las razas Labrador Retriever y San Bernardo son incapaces de atacar seres humanos, es una medida arbitraria y que contradice las estadísticas de países como Estados Unidos y Alemania. Hay que añadir que diversas razas están emparentadas y pertenecen al mismo biotipo que las mencionadas, por lo que, deberían ser consideradas en igualdad de condiciones frente a la ley.
   Se debería prohibir la tenencia de perros de combate, caza mayor, guarda y defensa, a todo aquel individuo que presente antecedentes penales y criminales.
  Requisar los mencionados tipos de perros a personas que carezcan de un recinto adecuado para la correcta tenencia de estos animales. Ello conlleva establecer características de espacio, recintos e infraestructura adecuados.
6 Debería ser obligación de los veterinarios denunciar aquellos perros que sean utilizados en peleas o que den motivo a sospecha por heridas o mal estado de salud. Dichos animales son potenciales agresores, debido a su crianza que fomenta el desequilibrio psicológico, mediante un constante maltrato físico y mental.

 El uso de bozal en forma obligatoria ya está establecido en un decreto nacional del Sesma; comunicar a la comunidad e iniciar la fiscalización es tarea de los organismos pertinentes. El problema se basa en la falta de aplicación de la norma.
Señala: “Es obligación de todo dueño de perro mantenerlo con bozal a su paso por las calles de la ciudad. Todo perro que no cumpla con los requisitos anteriores será estimado como vago y recogido por la Municipalidad". Artículo 26, número13. SESMA.
Identificación de la Norma: DTO-4740
Fecha de Publicación: 09.10.1947
Fecha de Promulgación: 23.08.1947
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Página 17 de 22.
http://www.sesma.cl

   Por último, es importante destacar que no hay unanimidad a nivel mundial acerca de las razas catalogadas como potencialmente peligrosas, existiendo grandes diferencias entre países, ya sea por omitir razas nacionales, discriminación hacia estirpes extranjeras por razones políticas, o por experiencias particulares de cada región frente a ataques y mordeduras de diversos tipos de canes.

Videos Perros San Bernardo y Labrador:  
http://www.youtube.com/watch?v=689OxXCKFZs

 http://www.youtube.com/watch?v=4VAuyTjh_cc

Omar Sobarzo M.
Periodista.
wolf_and_bull@hotmail.com
09-8502619
Valdivia.