1. Categorizar razas de perros por tipos, potencialidades, utilidad, peso y carácter.
-Primera Categoría: Molosos de Arena; Terriers tipo Bull; Perros de Presa, Dogos, Caza Mayor y Combate; Razas de Seguridad, Guarda y Defensa.
-Segunda Categoría: Molosos de Montaña y Boyeros; Sabuesos Tamaño Grande.
-Tercera Categoría: Mestizos indefinidos.
- Primera Categoría:
Molosos de Arena: Mastín Inglés, Bullmastiff, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y sus cruzas.
Terriers tipo Bull: Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Pit Bull Terrier y sus cruzas.
Perros de Presa, Dogos, Caza Mayor y Combate: Dogo Argentino, Dogo( Presa Canario), Dogo Alemán, Gran Perro Japonés, Ca de Bou o Presa Mallorquín, Cane Corso, Alano Español, Cimarrón Uruguayo, Villano de Las Encartaciones, Boerboel, Bulldog Americano, Bandog, Bullbóxer, Dogo Guatemalteco, Bully Kutta Pakistaní, Dogo Brasileiro, Bulldog Campeiro, Olde English Bulldogge, Luisiana Catahoula Bulldog, Bulldog Australiano, Victorian Bulldog, Banter Bulldogge, Dorset Olde Tyme Bulldogge, Valley Bulldogge, Irish Wolfhound, Fila San Miguel, Pastor del Cáucaso (Ovcharka), y sus cruzas.
Nota: Si se incluyese la raza Akita Inu propiamente tal, correspondería a otra clasificación por pertenecer al grupo de los perros Nórdicos y Spitz junto a Siberian Husky y Alaskan Malamute.
Razas Seguridad, Guarda y Defensa: Pastor Alemán, Rottweiler, Bóxer, Dobermann, Pastor Belga, Pastor Holandés, Pastor de Beauce, Schnauzer Gigante y sus cruzas.
- Segunda Categoría.
Molosos de Montaña y Boyeros: Mastín Español, Mastín del Pirineo, Montaña del Pirineo, San Bernardo, Kuvazs, Maremmano Abruzzese, Mastín Tibetano, Leonberger, Hovawart, Pastor Asia Central, Boyero de Berna, Pastor de Anatolia, Terranova, Landseer, y sus cruzas.
Sabuesos Tamaño Grande: Rhodesian Ridgeback, Bloodhound, y sus cruzas.
-Tercera Categoría:
Mestizos Indefinidos: Todo aquel perro que presente un tamaño y estructura física que lo capacite para herir un individuo en caso de ataque sin posibilidad de ser repelido por éste.
2. Censo de Población Canina y Registro.
Para acceder a una base de datos fidedigna de los ejemplares por raza existentes en el país se debe acudir a los registros de las Clínicas Veterinarias. Éstas, por ley, deberían informar acerca de la existencia en sus archivos de perros con cierta potencialidad, sean de raza o no. El Kennel Club de Chile tiene registrada la mínima parte de los perros de raza a nivel nacional y sólo ejemplares con pedigree.
Las Municipalidades deberían poseer un Archivo de razas de perros acorde con el número de ejemplares registrados en Clínicas Veterinarias y Kennel Club.
3. Recinto.
Cada propietario de Perros Potencialmente Peligrosos, debería notificar si posee las condiciones de estructura e instalaciones para mantener un ejemplar alejado del exterior y evitar fugas accidentales que pongan en peligro la integridad de las personas. Quienes no cumplan con las condiciones mínimas para este resguardo, deben ser impedidos para poseer este tipo de animal, aplicándosele sanciones adecuadas. Se puede requisar el perro u otorgar un plazo mínimo para cumplir las exigencias sobre instalaciones.
4. Fiscalización.
Funcionarios Municipales y Carabineros deberían velar por el cumplimiento de la normas de Tenencia Responsable. Este punto se dificulta, si pensamos que el Proyecto apunta sólo a algunas razas, muchas de ellas escasas, y no a Biotipos generales. La clasificación en grupos de animales con características físicas determinadas facilitaría la ejecución de las normas establecidas. Ningún Funcionario Municipal está calificado para el reconocimiento de razas y cruces, por ende, fiscalizar por tamaño, peso y estructura acercaría la normativa a la realidad.
5. Diferenciación tipos de ataques:
Todo accidente ocurrido en la vía pública debería ser de exclusiva responsabilidad del dueño del animal, siendo sancionado éste en virtud de los hechos y consecuencias. Por el contrario, si el o los perros, atacasen dentro de un recinto cerrado cumpliendo su función de guardianes frente a un hecho delictual o intromisión no autorizada, el propietario de los canes, correctamente registrados, debería quedar exento de toda responsabilidad o indemnizaciones por daños ocasionados. Más aún, la acción cometida por los perros no debería ser sometida a cuestionamientos ni del Juzgado de Policía Local ni Fiscalías, por tratarse de legítima defensa de los bienes e individuos dentro de un recinto privado, cerrado y señalizado.
6. Derecho a Denuncia.
Todo propietario de un Perro Potencialmente Peligroso que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, debería tener derecho a denunciar a quienes no cumplen la norma, ya sea en recintos privados o en la vía pública, teniendo la seguridad que el individuo infractor será debidamente fiscalizado, multado y sancionado. El Proyecto de Ley establece el pago de seguros; para cancelar una suma de dinero, es primordial que la normativa regule a todos los propietarios de determinados tipos de perros y no a los dueños de razas específicas.
7. Cruces autorizados sólo a registrados en Kennel Club de Chile.
La problemática del aumento de mordeduras a personas tiene relación con la cría irresponsable de perros de guarda, defensa, ataque, dogos y mastines. Si se autoriza la crianza de determinadas razas sólo a ejemplares registrados en el Kennel Club de Chile pertenecientes a la Federación Cinológica Internacional, se estaría, al menos, disminuyendo en parte la oferta excesiva de estas razas en el mercado, regulándose la población a cifras acordes con las necesidades del país. Quien críe sin registro F.C.I. podría ser sometido a multas elevadas o bien, cancelar una autorización para tal efecto.
Las razas American Pit Bull Terrier, American Bulldog, Boerboel y todas aquellas no aceptadas por el Kennel Club de Chile, deberían ser registradas en Las Municipalidades en un anexo especial, donde se autorizaría la crianza de acuerdo a las condiciones de infraestructura, mantenimiento, seguridad hacia terceros y conocimientos del propietario sobre los ejemplares que posee. No es una solución totalmente ejecutable, pero podría ayudar a disminuir la crianza indiscriminada.
8. Pago de Seguros.
Este punto es delicado. Si bien es cierto, que un seguro permitiría reducir la adquisición de algunas razas o asumir responsabilidades por parte de los propietarios de ellas, la gran controversia es dónde llegará finalmente o en qué será utilizado aquel dinero. Posiblemente, si esos fondos fueran en directo beneficio de proyectos fiscales para el control de perros vagos, instalaciones municipales para canes requisados a infractores, programas de esterilización, etc., se evitaría de algún modo la protesta de una gran cantidad de individuos que rehusarán cancelar dineros a empresas de seguros independientes. Además, queda la duda sobre qué sucederá si una raza omitida de la ley ataca a una persona, ya que el seguro no la consideraría.
Conclusión Final.
Cualquier iniciativa para la regulación de razas físicamente poderosas que representan riesgo en caso de crianza y tenencia inadecuada es aceptada por la mayoría de los propietarios de perros. Sin embargo, orientar la normativa sólo a determinadas razas, ignorando el panorama nacional, sin realizar un censo previo, no consultando cifras, y sin prever los vacíos legales que se pueden generar, es un gran error.
En este mundo globalizado, si se regulan 12 razas, se tiene acceso a muchas más, de similares características y con presencia en el país. Además, para muchos ciudadanos, la importación de ejemplares extranjeros de razas exóticas, no es un problema.
Medidas como el bozal y la cadena son casi de sentido común, pero es ilógico pensar que un propietario va a respetar una Ley si al pasear su American Staffordshire de 18 kilos, con el respectivo bozal y habiendo pagado un seguro, se encuentra con un Mastín Inglés, San Bernardo o Dogo Alemán de 80 kilos, sin Bozal, sin registro, sin carné y que no cancela póliza.
Respecto al supuesto Akita; en caso que un fiscalizador exija el cumplimiento de la norma a un dueño de esta raza, mal nominada, simplemente aducirá que es un Gran Perro Japonés y la ley no tendrá cobertura ni aplicabilidad.
Así mismo, muchos cruces indefinidos, muy grandes, muy poderosos y hasta muy agresivos, de razas externas al Proyecto Ley podrán pasear sin bozal, manteniendo el problema de la irresponsabilidad y el riesgo de ataques o accidentes.
Si existe discriminación hacia determinadas razas, muchos dueños no acogerán el reglamento, otros simplemente cambiarán su perro por un ejemplar similar; algunos optarán por híbridos no identificables y el resto accederá a papeles de registro con un nombre alternativo, como sucede en muchos países del mundo para evitar cancelar seguros y pólizas.
Omar Sobarzo M.
Periodista.
Valdivia – Chile.
wolf_and_bull@hotmail.com
www.clubpresacanario.cl
* Nota: Documento de uso exclusivo para señores Diputados y Senadores de la República de Chile. Prohibida su utilización, reproducción y difusión sin autorización expresa del autor.
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