Detalle de errores tecnicos.

 

Deseo comunicar algunos errores técnicos del Proyecto de Ley de Perros Potencialmente Peligrosos:

- Razas mal nominadas y posibilidades de eludir la ley. Caso Akita,  raza casi inexistente en Chile; lo que hay en cantidad es el Gran Perro Japonés (F.C.I. N° 344) popularmente llamado Akita Americano. Se ha confundido el perro de gran población en Chile (Gran Perro Japones/Akita Americano) con Akita Inu (F.C.I. N° 255).
- Uso de Bozal y correa en vía pública. Ya existe un decreto nacional del SESMA que establece esta norma. Dice: “Es obligación de todo dueño de perro mantenerlo con bozal a su paso por las calles de la ciudad. Todo perro que no cumpla con los requisitos anteriores será estimado como vago y recogido por la Municipalidad". Artículo26, número13. SESMA.
Identificación de la Norma : DTO-4740
Fecha de Publicación : 09.10.1947
Fecha de Promulgación : 23.08.1947
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR

- Lo del peso mínimo: hay razas poderosas bajo 35 kilos como Bull Terrrier (standard y miniatura), Banter Bulldog, Shar Pei, Dogo Guatemalteco, Dogo Brasileiro, Abraxas Bulldog, German Bull Terrier, Zulu Bull, Fila San Miguel, Bóxer, Pinscher Alemán, Perro de Ganado Majorero (muy bravo), Korean Jindo (de pelea), Ca de Bou (Presa Mallorquín), Presa Argentino, Gull Terr, Husky Siberiano, Rhodesian Ridgeback, Villano de las Encartaciones.
- No existe el Presa Canario para la Federación Cinológica Internacional; para esta federación es Dogo Canario, con otro standard. La F.C.I. jamás quiso reconocer al presa, por lo tanto la ley regula un perro que no existe para la gran Federación Cinológica Internacional.
- Tosas Inu no hay más de 15 en Chile y Pastores Alemanes hay miles.
- Los perros de cierto tamaño y potencialidad deber transitar en la calle llevados sólo por mayores de 18 años, quienes puedan hacerse responsables frente a la justicia de las acciones de sus animales.
- El proyecto señala Staffordshire, raza que no existe, sabemos que hay American Staffordshire Terrier (U.S.A) y Staffordshire Bull Terrier (Inglaterra), ambas razas bajo los 35 kilos. La ley no establece a cual de las dos se refiere.
- El proyecto no aclara qué pasa en la situación de si un ladrón, violador, asaltante ingresa a un domicilio y el/los perros lo hieren o dan muerte defendiendo a la familia. En ese caso el perro y dueño son inocentes. Muy distinto es si el perro muerde en la vía pública,  caso en que la responsabilidad es sólo del dueño.
- Tampoco establece qué sucede si un desequilibrado golpea  un perro y éste se defiende mordiendo.
- El proyecto de ley señala Pit Bull y no existe esta raza, es sólo un término no técnico; lo correcto es American Pit Bull Terrier. Además la Federación Cinológica Internacional no reconoce esta raza, por lo cual es un mestizo o una casta, legalmente somos un país F.C.I.  El Kennel de Chile inventó unos registros, no tienen validez internacional, van en contra del reglamento mundial de la F.C.I. que no reconoce al  American Pit Bull Terrier como raza. Por ende, es un mestizo, casta, agrupación racial y pesa menos de 35 KILOS.
- Las razas empleadas en labores de seguridad, adiestramiento civil, como Pastores Alemanes y Belgas, Schnauzer Gigantes, Bóxer etc. tienen la capacidad de reducir a un individuo, por lo tanto deben y tienen que estar en la lista de P.P.P., pues son similares o más poderosos que el Dobermann y en algunos casos su población es muy numerosa.
- Se tiene una lista de 12 razas, pero se omitió al Caucasian Ovharka (su standard exige que sea agresivo), Cane Corso, Alano Español, Bulldog Americano, Mastín Inglés, Dogo Alemán o Gran Danés, Bloodhound, Montaña del Pirineo, San Bernardo, etc., de las razas presentes en Chile.
- De las razas a importar tenemos al Mastín Tibetano o Dogo del Tibet, Bully Kutta, Pastor Ovcharka de Asia Central, Boerboel, Bandog Australiano, Antiguo Bandog Brasileiro, Akbash, Kangal, Bulldog Campeiro, Victorian Bulldog, Bulldog Australiano, y cerca de 30 más.
-Tampoco se ha entregado una lista pública de cuantos diputados y senadores tienen o poseen algún tipo de perro sobre 35 kilos o que esté en la lista de Perros Potencialmente Peligrosos.
- No hay un censo de la población canina nacional para establecer qué razas y mestizos deben ser catalogados como potencialmente peligrosos.
- Los seguros o pólizas por daños a terceros deben ser cancelados a Municipalidades, no a empresas de seguros. Si el dinero va en beneficio de planes de vacunación, esterilización, erradicación de enfermedades, caniles municipales, etc., los poseedores de perros no estarán tan renuentes a cancelar. Por el contrario, si los dineros son para empresas de seguros privadas, el público evitará cancelar pólizas.
- Importante: no se ha planteado una garantía para aquellos que cancelen seguro,  utilicen bozal y estén registrados, cuyos canes sean atacados por perros vagos o sueltos (con o sin dueño) y/o heridos por delincuentes; estos casos deberían ser indemnizados por el Estado, cuya responsabilidad es cancelar todos los gastos veterinarios, hospitalización, medicamentos, tratamientos e inclusive, el daño psicológico al propietario del animal. Por acatar la ley estricta, también debemos tener alguna garantía hacia la seguridad de nuestros perros y posibles daños a nuestra salud psicológica, en el momento que los animales circulan inutilizados de poder repeler una agresión.
Sería positivo que los señores Diputados y la sociedad discutieran estas problemáticas para analizar detenidamente el porqué este proyecto de Ley es ineficaz, superficial, técnicamente erróneo, injusto  y discriminatorio.


Omar Sobarzo M.
Valdivia.